Os cuelgo un artículo que me han remitido. Se trata de una guía informativa de ayuda sobre posibles despidos y cómo actuar en cada caso:
En España el despido es
libre (con algunas excepciones), siempre y cuando te lo notifiquen a ti e
indiquen una causa. Ahora, que el despido sea libre no significa que sea
gratis.
En España no existen los
contratos fijos desde hace 30 años: lo que habitualmente llamamos “fijos” en
realidad son contratos indefinidos, se llaman así por que no se sabe cuando van
a acabar.
A continuación os dejo una
serie de consejos en función de la naturaleza del despido, espero os sirvan de
ayuda.
¿Hay que firmar la carta de despido?
Firma la carta pero
siguiendo estrictamente estas pautas (en caso de duda no firmes):
·
Han de
facilitarte una copia idéntica ya firmada por un responsable y con el sello de
la empresa en todas las hojas (comprueba que la copia es idéntica al modelo que
te presenten)
·
Si se cumple el
requisito anterior puedes firmar, has de hacerlo en todas las hojas y poniendo
en todas ellas no conforme y la fecha (a
no ser que estés conforme con tu despido).
·
Si en el
documento pone que has cobrado la cantidad X de € pero no te pagan en el
instante también añade en todas las hojas “pendiente
de cobro”, no olvides ponerlo aunque te prometan que en la próxima nomina
te lo pagarán.
·
Una opción muy
interesante es que grabes en audio y/o video (en función de los recursos que
dispongas) dicha notificación, es absolutamente legal siempre y cuando no se
traten temas personales.
Mientras no firmes la
carta o te la envíen por burofax sigues siendo trabajador de la empresa.
Una vez firmado el
despido dispones de 20 días hábiles para realizar la demanda, empezarán a
contar a partir de la fecha de despido, no de notificación ni similar, antes de
la demanda deberás solicitar obligatoriamente un acto de conciliación.
Existen tres tipos de
despido: colectivo, objetivo individual y disciplinario individual.
¿Qué hacer en caso de despido?
Os detallo en función del
tipo de despido.
Fin de contrato temporal.
Se trata de un fin de
contrato temporal si en la carta lo pone así, si el contrato es menor a un año
de duración puede que solo haya una carta de finiquito o nada de nada. Este es
el caso más habitual y también el uno de los más desaprovechados por los
trabajadores, ya que en su mayoría será un contrato temporal en fraude de ley,
se podría demandar fácilmente y cobrar indemnización por despido improcedente o
ser readmitido, pero como indefinido y cobrando salarios de tramitación.
Despido disciplinario.
En principio no tiene
indemnización, solamente si en la carta
dice que has cometido una falta y esta ha sido sancionada con el
despido. Este tipo de despidos hay que demandarlos siempre, si no no
cobraras ninguna indemnización, es importante que asimiles que tu no has de
demostrar nada y es la empresa la que deberá aportar pruebas, para justificar
el ser despedido disciplinariamente el motivo debería ser muy grave, ya que si
es menos grave deberían sancionarte con empleo y sueldo.
Mi consejo es niégalo todo
aunque sea verdad, si tienes un debate moral acerca de este consejo plantéate
lo siguiente, si demandas a la empresa por algún motivo (horas extra impagadas
u otro motivo) ellos van a alegar que nunca las has hecho y que no piensan
pagarlo, así que dales un poco de su medicina.
Despido objetivo
El despido objetivo lleva
una indemnización de 20 días, podrían hacerlo por causas técnicas, organizativas
o de producción. Estos despidos puedes correctos en el fondo pero incorrectos
en la forma o viceversa, o bien incorrecto en fondo como en la forma.
Ante la complejidad de un
despido objetivo lo mejor es hacer una consulta profesional para que se examine
la carta de despido y lo más importante las circunstancias que lo han
producido, muchas veces se consigue que este sea improcedente o nulo.
Despido verbal.
Este es el típico caso de
“mañana no vuelvas”, suele ser bastante habitual y es el más fácil de ganar en
el juzgado. Normalmente el objetivo empresarial en este tipo de despidos es el
de darte de baja en la seguridad social y meterte el miedo en el cuerpo hasta
que pase el plazo de 20 días. En este tipo de casos hay que denunciar
inmediatamente.
Despido colectivo por ERE.
Un ERE es un despido
objetivo individual pero aplicado a un colectivo y con las mismas causas para
todos ellos han de existir causas económicas, organizativas o de producción. La
diferencia con el despido objetivo individual es que cambian los requisitos de
forma, que son mucho más complejos y dependen del tipo de empresa.
Desde el 11/12/2011 que
entró en vigor la nueva LJS (Ley de la Jurisdicción Social), cualquier
trabajador afectado por un ERE puede impugnarlo de manera individual. Si el ERE
no cumpliera los requisitos de forma y fondo sería anulado por el juez. La
anulación implicaría que todos los trabajadores afectados deberían ser
readmitidos con pago de salarios de tramitación o serles abonada la
indemnización por despido improcedente.
La indemnización.
Cualquier tipo de despido
improcedente, tras la reforma del PP, son 45 días / año de tu antigüedad
anterior al 12/02/2012 y 33 días / año de la posterior.
Por despido objetivo o
colectivo procedente son 20 días / año.
Por despido disciplinario
procedente no hay indemnización.
En los dos primeros casos
hay que añadir el redondeo del mes al alza, es decir, sería la misma
indemnización si tu antigüedad es de 20 meses que si es de 19 meses y un día.
Si tu antigüedad es anterior al 12/02/2012 hay dos redondeos, uno del periodo
anterior y otro del posterior.
Readmisión y salarios de tramitación.
Si el despido es nulo la
readmisión es obligatoria y cobrando los salarios de tramitación. Si es
declarado improcedente la empresa puede optar entre la readmisión con salarios
de tramitación o bien la indemnización de 45d/año y 33d/año.
Es decir, la reforma laboral
del PP ha eliminado los salarios de tramitación pero solo en caso de despido
improcedente con indemnización, pero no en caso de despido nulo o en caso de
despido improcedente con readmisión.
Los salarios de tramitación
son tu salario completo entre la fecha de despido efectivo y la fecha de la
readmisión efectiva, de estos salarios podrían descontarte lo que has cobrado
del paro, que siempre será menor a los salarios de tramitación, también te
pueden descontar lo que hayas cobrado en un nuevo empleo, pero solo si se
cumple lo siguiente:
·
Que la empresa
demuestre que tienes ese nuevo empleo.
·
Que ese empleo
lo hayas iniciado entre la fecha de despido y la sentencia, no vale si ya lo
tenías antes.
·
Que la empresa
demuestre lo que cobras, es imposible que lo comprueben a no ser que les des
una nomina (que sería de ser muy tonto) ya que esos datos no se los puede
proporcionar nadie, ni hacienda.
Si el despido fuera
improcedente y la empresa opta por la readmisión pero no quieres volver,
tendrán que pagarte igualmente los salarios de tramitación si te reincorporas y
ese mismo día causas baja voluntaria, el punto negativo es que no podrías
cobrar el paro.
Espero os sea de utilidad.
Gracias y un abrazo.
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