viernes, 8 de febrero de 2013

Cálculo de indemnización

Hola compañeros y compañeras,

A continuación publico un comentario que me ha enviado un trabajador de la compañía referente al cálculo de la indemnización por despido, teniendo en cuenta la Reforma laboral, por si os puede venir bien:

Hola soy xaber, chetan en los correos .
Quisiera compartir el nuevo sistema de cálculo de indemnización por despido improcedente. No por ser aguafiestas, sino por si nos llaman tener unas bases de defensa y llamarles chorizos de mierda a la cara.
Este cálculo es para las personas que lleven menos de 28 años de antigüedad en la empresa a día 11 de febrero de 2012 que es cuando aprobaron la puñetera reforma laboral. Las personas que esta fecha con 28 años o más trabajados, continúan con el sistema de 45 días por año y un máximo de 42 mensualidades.


Al hilo de este tema, quería dejar también constancia de varios casos que nos ha llegado de otros hoteles de la compañía. La empresa está despidiendo a gente por causas económicas ofreciendo una indemnización de 20 días por año trabajado. El caso es que varias personas, tras denunciar estos despidos ante las autoridades laborales, consiguen indemnizaciones de entre 35 y 40 días por año trabajado.

Reflexiones varias:
 1. Los despidos no son tan evidentes cuando, antes de llegar a juicio, ya están ofreciendo más dinero
 2. ¿De verdad no tienen dinero cuando al final del camino acaban despidiendo por el mismo importe que si se tratase de un improcedente?

Conclusión:
DENUNCIAR SIEMPRE CUALQUIER DESPIDO POR CAUSAS ECONÓMICAS

Espero que esta entrada sea de ayuda para muchos de vosotros.

Gracias.



3 comentarios:

  1. Leches no salio el ejemplo, paso a ponerlo


    CÁLCULO DE INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO IMPROCEDENTE TRAS LA REFORMA LABORAL 2012


    PLANTEAMIENTO

    Mercedes Hernández fue contratada como auxiliar administrativo el día 1 de julio de 1998 por la empresa mediante un contrato indefinido ordinario.

    El día 30 de abril de 2012 su empresa le comunica el despido reconociendo su improcedencia. Su salario mensual, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias es de 1.500 euros.


    CUESTIONES

    1. Determinar el importe de la indemnización por despido improcedente que debe percibir Mercedes.


    SOLUCIONES

    1. Al amparo de lo establecido en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, según la redacción dada por el Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, ante la improcedencia del despido disciplinario, el trabajador tendría derecho a percibir una indemnización cifrada en 33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades.

    Sin embargo, el Real Decreto-Ley 3/2012 ha establecido una regla transitoria, según la cual, la indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados con anterioridad a su entrada en vigor se calculará a razón de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha de entrada en vigor y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior.

    El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior a la entrada en vigor del real decreto-ley resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso.

    Por lo tanto,

    Indemnización correspondiente al período 1 de julio de 1998 a 11 de febrero de 2012, (13 años y 8 meses de antigüedad) correspondería:

    45 días x 13 años = 585 días

    (45 días x 8 meses) / 12 meses = 30 días

    Lo que suma un total de 615 días de indemnización.

    Salario diario que ha de servir de módulo para el cálculo de la indemnización:

    (1.500 x 12) / 365 = 49,32 euros

    Importe de la indemnización hasta el 11 de febrero de 2012:

    49,32 euros x 615 días = 30.331,8 euros


    Indemnización correspondiente al período 12 de febrero a 30 de abril de 2012 (2 meses):

    (33 días x 2 meses) / 12 meses = 5,5 días, redondeando: 6 días

    49,32 euros x 6 días = 295,92 euros


    Importe total de la indemnización:

    30.331,8 euros + 295,92 euros = 30.627,72 euros

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  2. ¿Qué pasa con el límite de los 720 días máximos de despido?

    A partir de ahora sólo se puede acumular un máximo de 720 días de indemnización. Eso sí, si una persona que tenga ya acumulado más de esos días a fecha de 12 de febrero de 2012, no pierde ese derecho, tal y como estaba antes de la reforma.

    Con esto se pueden dar 3 casos y todos referenciados a día 12 de febrero de 2012.

    Si una persona a esa fecha tenga acumulado 1260 días de indemnización (el máximo establecido en la anterior ley). Si es despedido cobrará esos 1260 días. No perderá nada con la reforma laboral.
    Si una persona a esa fecha tenga acumulado entre 720 días y 1260 días de indemnización. Si es despedido, cobrará los días que tenga acumulado a esa fecha, sin tener derecho a más indemnización por los días que se haya trabajado desde el 12 de febrero de 2012. Esto último (45 días por año trabajado y hasta acumular un máximo de 1260 días) sería la pérdida real de este grupo de personas.
    Si una persona a esa fecha tenga acumulado menos de 720 días de indemnización. Seguirá acumulado a razón de 33 días por año trabajado desde dicha fecha, y hasta llegar a acumular hasta 720 días. Su pérdida real sería doble: acumula 33 días en lugar de 45 días desde el 12 de febrero, y la indemnización máxima está limitada a 720 días en lugar de 1260 días.

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  3. Genial aporte Xaber, muy buen post.

    Como tu muy bien apuntas los despidos por temas económicos están colando allí donde la gente firma y se va para casa y punto.

    En nuestro hotel, dos casos en los últimos dos meses, resultado :

    1- al final le pagan 39 días, cuando le ofrecían 20 de inicio ....
    2- le están ofreciendo ya 39 días al segundo caso, pero esta persona los lleva a juicio ya que buscará un despido nulo.

    Un saludo y gracias por el genial post respecto al finiquito.

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